Código Procesal Administrativo Artículo 8 bis Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 8 bis. Trámite en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales
En los procedimientos administrativos no regulados en la ley A nº 2938, los recursos previstos en la normativa específica deben interponerse ante el organismo que dictó el acto administrativo, dentro de los treinta (30) días de notificado el acto.
La autoridad administrativa, verifica si se encuentra interpuesto en término y, en tal caso, lo concede y eleva al Juzgado en lo Contencioso Administrativo competente en razón del territorio, dentro de los cinco (5) días de interpuesto. Salvo disposición expresa en contrario en el acto de concesión de la autoridad administrativa, la interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado.
Dentro de los tres (3) días computados desde que el expediente llega al Juzgado en lo Contencioso Administrativo se dicta la providencia por la cual se notifica a la recurrente la radicación y habilitación de un plazo de diez (10) días para que exprese agravios, oportunidad, en la que podrá además, indicar las medidas de prueba denegadas en instancia administrativa que tenga interés en replantear.
Cumplido ello, se aplican las normas procesales previstas en el Código Procesal Administrativo"
Provincia de Río Negro Artículo 8 bis Código Procesal Administrativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 31. Competencia territorial Constitución Mendoza Artículo 166. Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria San Juan Artículo 1. Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 30. Procedimiento tributario para aplicación de sanciones Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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